viernes, 15 de julio de 2016

Sentencia del TSJ 499 sobre el Salario Normal

El 11 de febrero de 2015 los representantes de SINTRALCASA solicitaron la interpretación sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales contenidos en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y “el alcance de aplicación” del numeral 5 del artículo 18 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en contraposición a lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2014. Sin embargo, en el texto de la motivación de la sentencia se deja claro que tiene plena vigencia el criterio vinculante establecido en la polémica Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero de 2007 en la cual se estableció que el Salario Normal es la base imponible que aplicará a los asalariados a efectos de determinar el ISLR.

Señala el fallo del máximo tribunal que "Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales, aprecia la Sala que los solicitantes igualmente formularon una serie de cuestionamientos respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014 que se circunscriben en: (i) objetar las retenciones sobre ingresos incidentales realizadas por la empresa para la cual prestan sus servicios (CVG, ALCASA, C.A.), relacionadas con el pago del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, sobre lo cual afirman su ilegalidad e inconstitucionalidad por la presunta contradicción y colisión de la referida norma tributaria con lo establecido en el artículo 107 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y las Trabajadoras de 2012 y la vulneración del numeral 3 del artículo 89 constitucional; (ii) plantear una supuesta contradicción y colisión de leyes entre las referidas normas jurídicas de rango legal y (iii) la presunta contradicción y colisión entre el artículo 31 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta y la “Sentencia [n.° 301] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 1999]” de fecha 27 de febrero de 2007."

Al respecto se señala en la sentencia que "De lo expuesto supra, se puede advertir que la acumulación de las pretensiones esgrimidas por los recurrentes, conlleva a la inadmisibilidad de la acción interpuesta por su inepta acumulación" y que "En conexión con lo expuesto, aprecia la Sala que lo pretendido por los representantes sindicales puede ser resuelto por otros medios ordinarios, como por ejemplo el recurso de colisión de leyes o la demanda de nulidad, a través de los cuales podrían obtener la debida tutela de las dudas planteadas, todo lo cual hace igualmente que el presente recurso de interpretación interpuesto sea inadmisible.

Si bien es cierto que el recurso de interpretación fue inadmitido, el Tribunal hace una referencia al pedimento realizado por los accionantes relativo a "la necesidad de interpretar el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014, por la presunta contradicción y colisión que observan entre dicha norma y la “Sentencia [n.° 301] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 1999]” de fecha 27 de febrero de 2007." dejando por sentado que dicha sentencia tiene plena vigencia.

La referencia a la aplicabilidad de lo dispuesto en la Sentencia 301 del 27 de febrero de 2007 queda expuesta en los siguientes términos:

"Sobre este particular, cabe destacar que esta Sala en la referida sentencia en su labor de máxima intérprete de la Constitución analizó e interpretó con carácter vinculante el sentido y alcance del supuesto normativo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, que regula los conceptos que comprenden el hecho imponible del impuesto sobre la renta, razón por la cual esta Sala ajustó el referido artículo 31, adecuando su contenido a la letra y espíritu de los entonces vigentes Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, previsto actualmente -en los mismos términos- en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y las Trabajadoras de 2012.

(Omissis...)

En atención a lo expuesto, se considera necesario precisar que la interpretación constitucional dictada por esta Sala en la sentencia n.° 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en los Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal correspondiente al mes anterior aquél en que se causó, razón por la cual resulta igualmente inadmisible la pretensión de interpretación constitucional objeto de autos.

Como se aprecia de lo expuesto, la Sala ha resuelto de manera vinculante el alcance, contenido y aplicación de los elementos que conforman el hecho imponible del impuesto sobre la renta en Venezuela, y en tal sentido se mantiene el criterio de interpretación asentado en el referido fallo, investido -por demás- de la autoridad de la cosa juzgada, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de interpretación solicitada debe ser declarada inadmisible."
(Resaltado y subrayado adicionado)

De esta forma, aunque fue inadmitido el recurso de interpretación, la Sala Constitucional del TSJ parece enviar un claro mensaje respecto a la limitación que en aras de la protección del salario está prevista en el hoy artículo 107 de la Ley del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a efectos de la determinación del ISLR de los asalariados.


Por otra parte, en la motivación de la decisión, en mi entender se estarían dando las bases para que se acuerde a futuro la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de ISLR modificado vía habilitante en diciembre de 2015.

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