lunes, 23 de mayo de 2016

BOLETÍN INFORMATIVO SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Gerencia de Recaudación, informa a las personas naturales residentes en el país, que declararon y realizaron el pago total para el ejercicio fiscal 2015, que podrán realizar la declaración sustitutiva dentro del plazo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Dicho documento fiscal se realiza a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, y se hace cumpliendo con el Decreto Presidencial N° 2.266, publicado en Gaceta Oficial N° 40.865, para protección del salario de las familias más vulnerables, la clase media trabajadora, de acuerdo con el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

En el Portal Fiscal los contribuyentes pueden chequear con su número de Registro Único De Información Fiscal (RIF), si deben realizar la declaración sustitutiva.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, exhorta a los contribuyentes que deseen cumplir con este trámite tienen hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La máxima autoridad tributaria también explicó que si los contribuyentes tienen dudas y necesitan aclararlas, o recibir alguna orientación, podrá dirigirse a la Sede Regional más cercana o contactarnos por la línea de atención telefónica 08000-SENIAT (736428), en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.


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