martes, 24 de mayo de 2016

El SENIAT modificó el formulario de declaración del IVA que los contribuyentes deben aplicar para el procesamiento electrónico de la determinación del impuesto.

En el nuevo formulario de declaración electrónica del IVA que desarrolló la Administración Tributaria en su portal Web se hacen modificaciones a validaciones de datos y se incorporan nuevas casillas o ítems. 


Cálculo automático del prorrateo de créditos fiscales del IVA por aplicación del artículo 34 de la ley de IVA

Se incorpora el cálculo automático del prorrateo del IVA soportado en las compras y servicios cuando el contribuyente realiza operaciones de ventas o prestaciones de servicios no gravadas.

Limitaciones para los contribuyentes que no llevan contabilidad separada 

Para los contribuyentes que no llevan contabilidad separada y requieren prorratear el total del crédito fiscal del IVA soportado en el período fiscal, aplicando el artículo 34 de la Ley de IVA; el sistema de procesamiento de la declaración electrónica del IVA en el portal Web del SENIAT está generando una limitación cuando no se coloca monto alguno en la casilla que corresponde al ítem 70 (Créditos Fiscales totalmente deducibles).

Para romper dicha limitación el contribuyente en esta condición, puede colocar en el ítem 70 de la declaración, el valor de Bs. 0,01 que es la mínima expresión de nuestro signo monetario. De esta forma el sistema asume ese monto mínimo como la porción de crédito totalmente deducible y a la diferencia del IVA soportado en las compras del mes le aplica el prorrateo previsto en el artículo 34 de la ley de IVA. 

Esto genera una diferencia insignificante en el resultado. 


El sistema está redondeando a enteros los porcentajes de la prorrata entre operaciones gravadas y operaciones totales 


Otra limitación que está presentando el sistema es que al aplicar el valor de la prorrata, al dividir las ventas y servicios gravados entre las operaciones totales del mes, el portal Web está redondeando el resultado a solo dos decimales. Debemos recordar que al dividir montos parciales entre montos totales se obtiene una "proporción", es decir, el valor del porcentaje dividido entre 100. De forma tal que parece que al programador del SENIAT se le olvidó que al redondear una proporción a dos decimales, es lo mismo que redondear a "cero" decimales o entero el valor del porcentaje relacionado.

La anterior limitación no tiene forma de ser corregida por el contribuyente, por lo que no le quedará a éste otra cosa que procesar el valor del prorrateo con esta diferencia de redondeo. Creemos que lo recomendable en este caso se deje una nota explicativa en el libro de compras en el cual se indique que por problemas del sistema de procesamiento de la declaración, la prorrata de crédito presenta esta diferencia atribuible al redondeo de cifras. 


Se incorpora una nueva opción para procesar declaraciones sustitutivas del IVA que se realizan por requerimiento de procedimientos de fiscalización.

Se incorpora una nueva opción de declaración sustitutiva, cuando esta es el resultado del allanamiento al Acta de Reparo, a partir del proceso de fiscalización. 



El nuevo instructivo para procesar la declaración del IVA 

Para obtener el nuevo instructivo de llenado de la declaración del IVA el SENIAT a facilitado en su Portal Web, el siguiente enlace:

http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/MU_DECLARACION_IVAv4_0.pdf







AR-I

Para los interesados en realizar su AR-I tomando en consideración el decreto de exoneracion, aqui les dejo el enlace para descargar la planilla.


Para cualquier duda y/o información no dude en consultarnos a través de nuestros contactos 0412-0501378 / 0412-345900 o nuestro correo electrónico asesorestributariosmcy@gmail.com 

lunes, 23 de mayo de 2016

BOLETÍN INFORMATIVO SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Gerencia de Recaudación, informa a las personas naturales residentes en el país, que declararon y realizaron el pago total para el ejercicio fiscal 2015, que podrán realizar la declaración sustitutiva dentro del plazo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Dicho documento fiscal se realiza a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, y se hace cumpliendo con el Decreto Presidencial N° 2.266, publicado en Gaceta Oficial N° 40.865, para protección del salario de las familias más vulnerables, la clase media trabajadora, de acuerdo con el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

En el Portal Fiscal los contribuyentes pueden chequear con su número de Registro Único De Información Fiscal (RIF), si deben realizar la declaración sustitutiva.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, exhorta a los contribuyentes que deseen cumplir con este trámite tienen hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La máxima autoridad tributaria también explicó que si los contribuyentes tienen dudas y necesitan aclararlas, o recibir alguna orientación, podrá dirigirse a la Sede Regional más cercana o contactarnos por la línea de atención telefónica 08000-SENIAT (736428), en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.


Presentacion

Somos un grupo de profesionales orientados a la asesoría personalizada en el área jurídica, administrativa, contable, tributaria y laboral.   

Entre nuestros servicios se encuentran:


  • Registro de empresas.
  • Auditorias Administrativas, Contables y Tributarias.
  • Asesorías en materia laboral, seguridad laboral, Tributaria, Mercantil, entre otras.
  • Cursos de Adiestramiento In-Company.
  • Preparación de Estados Financieros orientados a la Banca o Entes Gubernamentales.
  • Preparación y Cálculos de Tributos Nacionales (Incluyendo los de Índole Laboral).
  • Servicios Contables Outsourcing.

Nuestro principal objetivo es serle oportuno, eficiente y eficaz en sus requerimientos.

Para mayor información puede comunicarse al 0412-0501378 / 0412-3459000 o al correo electrónico asesorestributariosmcy@gmail.com.